11/02/2015
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) regula el sistema tributario argentino. Para comprender tus obligaciones fiscales y evitar sanciones, es fundamental mantenerse actualizado. Este artículo profundiza en aspectos clave del sistema impositivo, ofreciendo una información para contribuyentes que buscan optimizar su gestión tributaria. Para una comprensión más profunda, se recomiendan cursos impositivos AFIP que aborden temas específicos.
- Impuesto a las Ganancias: Consultas Habituales
- ¿Por qué mi retiro/pensión está sujeto al impuesto a las ganancias?
- ¿Cómo varía la retención a lo largo del año?
- ¿Cuáles son los porcentajes aplicados en el cálculo?
- Deducciones en el Impuesto a las Ganancias
- Otros Ingresos y Declaraciones
- Cálculo del Impuesto a las Ganancias
- Aguinaldo y Retenciones
- Presentación del Formulario 572 WEB
- Impuesto a los Bienes Personales: Alícuotas y Beneficios
- Conclusión
Impuesto a las Ganancias: Consultas Habituales
El Impuesto a las Ganancias afecta a diferentes ingresos, incluyendo jubilaciones, pensiones y retiros. Aquí abordamos consultas habituales:

¿Por qué mi retiro/pensión está sujeto al impuesto a las ganancias?
Según el artículo 79 inc. c, Capítulo IV de la Ley N° 20.628, las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios con origen en el trabajo personal constituyen ganancias de la cuarta categoría, siendo la AFIP el organismo de aplicación.
¿Cómo varía la retención a lo largo del año?
La retención puede variar por diferentes motivos:
- Variación del haber: Aumentos salariales o retroactivos modifican las retenciones.
- Declaraciones juradas F.572: La presentación y modificaciones de la declaración impactan en el cálculo.
- Alícuota según el tramo: El incremento de la ganancia neta puede cambiar el tramo y, por lo tanto, la alícuota.
- Aplicación del tope del 35%: Si se aplica el tope, lo no retenido se suma a la retención del mes siguiente.
¿Cuáles son los porcentajes aplicados en el cálculo?
No hay un porcentaje fijo. Se utiliza una alícuota progresiva, desde el 5% hasta el 35%, aplicada sobre la ganancia neta según el monto. Para una comprensión precisa, es recomendable consultar las tablas oficiales o realizar un curso impositivo AFIP.
Deducciones en el Impuesto a las Ganancias
Para reducir el impuesto, se pueden presentar deducciones:
- Cargas de Familia: Esposa/o e hijos menores de 18 años, bajo ciertas condiciones de ingresos.
- Deducciones generales: Consultar la página oficial de AFIP para información detallada sobre otras deducciones.
Gastos por medicamentos e internación en geriátricos no son deducibles.
Nota Importante: La deducción por conviviente no está contemplada en la normativa nacional.

Otros Ingresos y Declaraciones
Si percibes otros ingresos, debes informarlos en el Formulario 572 Web. El agente de retención será quien abone los haberes más altos.
Cálculo del Impuesto a las Ganancias
El cálculo considera la ganancia bruta, deducciones (aportes previsionales, seguros, etc.), ganancia neta, mínimo no imponible, deducciones personales (F.572) y la alícuota según las tablas vigentes. Para una correcta comprensión, se recomiendan cursos impositivos AFIP.
Aguinaldo y Retenciones
Para el aguinaldo, se aplica un procedimiento de prorrateo según la Resolución General N° 5531/202Se adiciona una doceava parte de la suma de las ganancias mensuales a la ganancia bruta de cada mes, excepto en los meses en que se abona el aguinaldo.
Presentación del Formulario 572 WEB
El formulario 572 WEB debe presentarse al menos una vez al año, o cuando se perciban haberes o se produzcan modificaciones en los datos. Para más información, consultar la página de AFIP o realizar un curso impositivo AFIP.
Impuesto a los Bienes Personales: Alícuotas y Beneficios
El Impuesto a los Bienes Personales grava los bienes situados en el país y en el exterior. Las alícuotas varían según el valor total de los bienes. A continuación, se presentan las alícuotas para diferentes periodos y situaciones:
Alícuotas para el Período 2023
Se presenta una tabla comparativa con las alícuotas para contribuyentes generales y cumplidores, incluyendo también las alícuotas para quienes hayan adherido al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto a los Bienes Personales (REIBP).
| Valor Total de los Bienes (excedente del MNI) | Alícuota General 2023 | Alícuota Contribuyente Cumplidor 2023 |
|---|---|---|
| Hasta $168704,13 | 0,50% | 0,00% |
| $168704,13 - $265858,97 | 0,75% | 0,25% |
| $265858,97 - $813224,82 | 1,00% | 0,50% |
| $813224,82 - $45290.137,84 | 1,25% | 0,75% |
| Más de $45290.137,84 | 1,50% | 1,00% |
Alícuotas REIBP (Régimen Especial de Ingreso del Impuesto a los Bienes Personales)
- Bienes en el patrimonio al 31/12/2023 (sin regularizar): 0,45%
- Bienes regularizados bajo el Régimen de Regularización de Activos (desde 2024): 0,50%
Períodos 2021 y 2022
Para los períodos 2021 y 2022, aplican las disposiciones del Decreto 912/2021, en relación con la repatriación de bienes.

Para una comprensión completa de los cálculos y la aplicación de las alícuotas, se recomiendan cursos impositivos AFIP especializados.
Conclusión
La gestión tributaria requiere conocimiento y actualización constante. Este artículo proporciona información general, pero para una optimización efectiva de tus obligaciones fiscales, se recomienda la realización de cursos impositivos AFIP. Estos cursos ofrecen un aprendizaje profundo, facilitando la comprensión de las normativas, cálculos y procedimientos, minimizando riesgos y optimizando la gestión tributaria.
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